LA OBLIGACIÓN DE CUIDADO E INTERVENCIÓN UNA MIRADA DESDE LA PRÁCTICA
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Nos dice Carlos Matus en uno de sus libros, La Teoría del Juego Social, que el juego social es opaco, confuso y cambiante. Es un juego nebuloso. Matus dice que la realidad ofrece señales dudosas, poco nítidas, atribuibles a múltiples causas y a distintos actores, ligadas a circunstancias y acciones vigentes pero producidas en distintas fechas de tiempo y productos de procesos cargados de incertidumbre. Una literal definición de la realidad en la que opera la organización sanitaria.
La posguerra marcó cambios importantes en esta “realidad” de la organización sanitaria. Desde los años 70 se aceleraron los cambios:
Un nuevo escenario epidemiológico con nuevas formas de enfermar y morir. A las patologías agudas, infecciosas, vinculadas con agentes microbiológicos y condiciones de saneamiento, se le sumaron las patologías llamadas del “progreso”: enfermedades crónicas no transmisibles, cáncer, lesiones externas etc. Los equipos de la organización sanitaria, tienen que adecuar una oferta de servicios que contemple estos nuevos perfiles epidemiológicos y demográficos. Cambió a lo “que nos enfrentábamos”. Y cambió “como” debíamos enfrentarlo.
El cambio del patrón demográfico en la sociedad. Disminución de las tasas de fecundidad, natalidad, aumento de la esperanza de vida, etc. Menos eventos relacionados con el período perinatal que hasta los 60 absorbían la oferta de los servicios de salud y mas enfermedades crónicas de la mano de la mayor esperanza de vida de las personas.
Nuevas demandas sociales y el imperativo ético de incluir un enfoque basado en los derechos humanos en la oferta de los servicios de salud
Estos factores de cambio transformaron el espacio donde operaba la organización sanitaria y el equipo de Salud.
Las “nuevas enfermedades” (llamadas del progreso… ), implican reorientar los servicios para resolver una demanda que no va ser ya autolimitada, como la de las enfermedades agudas. Cuidados por largos períodos de tiempo, actividades preventivas donde las personas deben ser co-responsables de su salud junto a los equipos de salud, etc.
Las nuevas patologías están fuertemente condicionadas por decisiones de las personas en su autocuidado, son de duración prolongada y exigen cuidados extramuros. La modernidad barrió con ese escenario reducido (en espacio y actores) donde se actuaba el arte de curar. Aparecieron nuevos actores (nuevos y necesarios) y el guion contando otra trama. Ya no alcanza solo con curar, existen condicionantes que operan desde fuera de esta relación asimétrica y dual, este paradigma propone nuevas formas: interdisciplina, multidisciplina, transdiciplina…
Pero la organización sanitaria, según un ex-profesor, es como el Titanic. El mando del Titanic, dicen, recibió distintas señales horas antes sobre que el iceberg estaba ahí enfrente. Pero era una nave enorme, compleja en su funcionamiento, imposibilitada de giros bruscos en su plan de viaje.
El sujeto de la intervención médica es hoy, a diferencia de ese sujeto de fines del siglo XIX o principios del XX, un sujeto con voz, con un imperativo de respeto por sus derechos y que está atravesando un proceso de constante apropiación de autonomía.
Los avances en materia derechos humanos y salud se configuran desde los avances que la sociedad ha ido logrando con luchas y concreciones. Concreciones que han generado Políticas Públicas. Políticas Públicas que han marcados cambios. Cambios sentidos por los gobiernos y por las personas que eligen esos gobiernos.
Los cambios de paradigma representan una disrupción. Y las disrupciones configuran desafíos para las organizaciones.
De una relación totalmente asimétrica con uno de los polos de la relación pasivo, la organización sanitaria tiene que nadar en una complejidad cotidiana atravesada por múltiples condicionantes, ya no es una mujer/ un hombre con su dolor. Es una mujer/un hombre con su falta de agua potable, su casa miserable, la violencia domésticas, las injusticias…y su dolor.
Nuevas configuraciones que obligan a reorientar misiones y visiones.
Nuevas configuraciones que la sociedad, el Estado, a través de los poderes republicanos ha tratado de explicar y normalizar con leyes.
El derecho es en su mayor parte, obra de seres humanos, construida través de decisiones contingentes y distintos tipos de prácticas. Esto nos dice Ronald Dworkin, en Justicia para Erizos un clásico de filosofía del derecho. Donde hace preguntas fundamentales, sobre el derecho, la moral y los valores adscriptos a la democracia.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación representó una adecuación del plexo normativo a las nuevas realidades sociales. El nuevo código asigna la máxima jerarquía al derecho a la salud, hallándose directamente comprometido el interés público en su protección. También amplía el campo que abarca la responsabilidad profesional. Si bien estas miradas ya existían en la jurisprudencia, el código actualizó algunos enfoques y aclaró conceptos.
Ahora, la ley no nos exige solo cumplir lo pactado. Además nos conmina a cumplir lo dispuesto en aquellas normas que establecen un deber profesional específico, sea que esta provenga del ámbito legislativo (por. ej.: Ley 26.529/09; de Derechos del paciente) o médico (por ej.: Normas técnicas y administrativas para los bancos de sangre y servicios de transfusiones), una disposición de alcance general, o ante la violación del deber genérico de no dañar, que se evidencia con la producción de un daño injusto a un paciente.
Legislación reciente protege y establece obligaciones de cuidado a colectivos de nuestra sociedad que sufren mayor vulnerabilidad. Tal es el caso de la Ley Provincial 6915, la Ley 6.308 de Violencia Familiar o el Protocolo de Abordaje de Niños, Niñas, Adolescentes y víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos, entre otras leyes y normas jurídicas.
Si bien estos cuerpos legislativos taxativamente conminan al Estado y la Comunidad a ejercer conductas de cuidado, señalan claramente a los equipos de salud:
Ley 6915 de proteccion integral de niñas,niños y adolescentes establece que “Los miembros de los establecimientos educativos, recreativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de los derechos de niñas, niños o adolescentes, tiene el deber de comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de los derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión”.
La ley 6.308 de Violencia Familiar,en su artículo 4, inciso 6, parrafo b, establece: “Cuando los damnificados fueran menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos serán denunciados por sus representantes legales y/o Defensor y el Fiscal. También están obligados a formalizar las denuncias los servicios asistenciales, sociales o educacionales públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor”.
La Ley 7.032 de Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en su artículo 8 habla de la Obligatoriedad de la denuncia: “La denuncia penal deberá ser formulada en forma inmediata y obligatoria por toda persona que con motivo o en ocasión de sus tareas en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, ya sea en el ámbito público o privado, tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieren constituir delito de acción pública.”
El Protocolo de Abordaje de Niños, Niñas, Adolescentes y víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos establece que: “ La develación de un hecho presuntamente delictivo puede ocurrir en distintos organismos y situaciones. En todos los casos se debe dar inmediata intervención a la justicia además de procurar que la niña/niño /adolescente, reciba una asistencia inmediata.
Resulta claro que las leyes establecen una clara responsabilidad específica a los equipos de salud en relación a su rol de “cuidadores”.
Son estas algunas de las tensiones y dilemas a los que se enfrenta el sector salud ante estas nuevas formas. No para justificar. Tampoco para exculpar de ninguna responsabilidad. Pero si para tener en cuenta esta realidad cuando se planifiquen estrategias de implementación de las normas. Si bien se ha trabajado en el tema, debemos pensar en estrategias de comunicación y formación profesional tanto en el grado como en el posgrado que incluyan estas perspectivas de derecho
Se trata de adecuar la normativa a estos nuevos escenarios.
Los equipos de salud progresivamente se están preparando y están comprendiendo los alcances y la importancia del desafío.
El imperativo no es menor para trabajar en esto y hacer posible lo que hoy parece no serlo. Recordemos que seremos juzgados por como cuidamos a aquellos que necesitan ser cuidados. Vale entonces redoblar el esfuerzo y la esperanza.
Referencias:
Matus, Carlos. Teoría del Juego Social. Universidad Nacional de Lanús. Colección Planificación y Políticas Públicas. Ediciones de la UNLa.
Workin, Ronald. Justicia para Erizos. Fondo de Cultura Económica. Sección de Obras de Política y Derecho.